Inspección de verificación – Decreto Ejecutivo N°41150-MINAE-S (GLP)

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”, artículo 10, para el otorgamiento o renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF), las personas físicas o jurídicas, en cuyos establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo (GLP), deben presentar como requisito un informe técnico de inspección emitido por el Cuerpo de Bomberos.

Por tal motivo, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica ejecuta servicios técnicos preventivos, enfocados en seguridad humana y protección contra incendios en locales que almacenan, distribuyen, comercian o utilizan Gas Licuado de Petróleo (gas LP).

La inspección se realiza en locales que ya cuentan con una instalación de GLP, según los siguientes ítems normativos: https://www.www.bomberos.go.cr/campana-glp/

Tarifas

El servicio tiene un costo, por lo que el interesado deberá de asumirlo. Este depende del tamaño del local, la Unidad de Ingeniería de Bomberos cotiza el servicio y envía un correo electrónico con el monto final. El monto incluye las horas que invierten los inspectores en la ejecución del servicio y la elaboración del informe.

Contacto

En caso de encontrarse interesado puede comunicarse a la Unidad de Ingeniería de Bomberos al teléfono (506) 2547-3700 extensión 3737 o al correo electrónico: glp@bomberos.go.cr

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