Reglamento a la Ley de Hidrantes 8641
¿A quién le corresponde atender las solicitudes de nuevos hidrantes, la reparación y el mantenimiento?
Artículo 02: El desarrollo de la red de hidrantes, su instalación, operación y mantenimiento, serán responsabilidad de los operadores de los sistemas de distribución del servicio de agua potable, públicos o privados, según el área concesionada.
Las solicitudes para la instalación de los hidrantes, deben ser remitidas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ASADAS o municipalidades según corresponda a la localidad.
¿Cuál institución es designada como instancia técnica consultiva?
Artículo 04 : Desígnase al Cuerpo de Bomberos como instancia técnica consultiva que coordinará, con los operadores de los sistemas de distribución del servicio de agua potable, públicos o privados, todo lo referente a la definición de los tipos de hidrantes, sus ubicaciones, caudales y prioridad en la instalación.
Con respecto a las ubicaciones y prioridad de instalación de hidrantes: el Benemérito Cuerpo de Bomberos en conjunto con los Administradores de Acueductos, establecen los listados anuales para la instalación de los hidrantes.
Por tanto, es de suma importancia que los Administradores de Acueductos, coordinen con el Cuerpo de Bomberos, la inspección de los lugares donde es necesaria la instalación de nuevos hidrantes, mediante el formulario web disponible en la dirección: https://hidrantes.www.bomberos.go.cr/Bomberos.SpeihsFormulario.UI.Web/
¿Quién establece las tarifas para la instalación de hidrantes?
Artículo 3: Tarifas. El desarrollo de la red de hidrantes, su instalación, operación y mantenimiento deberá contar con las tarifas adecuadas, para lo cual la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o la Contraloría General de la República, según sea el ente operador y administrador del sistema público o privado del acueducto, establecerá el monto de la tarifa para el desarrollo de esa actividad, que se incluirá en la estructura de precios que ese ente cobrará a sus clientes.
En el caso del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las ASADAS; la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos estableció las tarifas (según resolución RRG-10171 del 06/10/2009 publicada en La Gaceta 201 – Viernes 16 de octubre 2009).
En el caso de las municipalidades, le corresponde a la Contraloría General de la República.
¿Cuáles son las normas para la certificación de los hidrantes?
Artículo 4: Certificación de hidrantes. Todos los hidrantes que se instalen en el país, sean de fabricación nacional o extranjera deberán cumplir con las normas de calidad en materia de hidrantes emitida por el ente nacional de normalización, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 8279 y según el siguiente detalle:
- a) El producto será certificado utilizando la certificación de productos de la ISO, por un Organismo de Certificación de Producto (OC) acreditado en la Guía INTE-ISO 65 o su versión vigente, por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) u otro organismo de acreditación con reconocimiento internacional para organismos de certificación de producto.
- b) En caso que el Organismo de Certificación de Producto (OC) haga uso de informes de ensayo para respaldar dicha certificación, debe utilizar un laboratorio de ensayos acreditado en la norma INTE-ISO 17025 o versión vigente, por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) u otro organismo de acreditación con reconocimiento internacional para laboratorios de ensayos.
¿Cuál es el diámetro mínimo de las tuberías para hidrantes?
Artículo 6: Interconexión del hidrante a la red de abastecimiento de agua.
La interconexión de un hidrante a una red de abastecimiento de agua, se deberá realizar en una tubería y accesorios, con un diámetro nominal igual o mayor a 150 milímetros.
Pueden colocarse hidrantes en redes existentes de mínimo 100 mm de diámetro nominal. Se autoriza a los entes operadores la implementación de dispositivos de regulación y medición con las características óptimas de operación donde conste una justificación técnica que respalde su colocación.
¿Cuál es la distancia mínima entre hidrantes y cuál debe ser la presión residual?
Artículo 5º—Colocación de hidrantes. Todo ente operador y administrador de sistema de acueducto, instalará los hidrantes requeridos, en coordinación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, y siguiendo sus disposiciones técnicas y operativas establecidas en la normativa que éste publique. La distancia lineal entre hidrantes será de 180 metros como máximo, medidos siguiendo el recorrido a nivel del centro de la calle.
Artículo 8°—Presión residual y caudal de los hidrantes. El caudal de los hidrantes se establecerá en el documento técnico publicado por el BCBCR. La presión residual de cada hidrante no deberá ser inferior a 104 kPa (15 psi).
¿De qué color se deben pintar los hidrantes?
Artículo 9: Color oficial del hidrante. Todo hidrante público debe ser de color amarillo reflectivo y los conectados a un sistema fijo de protección contra incendio, sistema autoabastecido, los instalados después de un macro medidor o en propiedad privada deben ser de color rojo.
¿Es obligatorio que los proyectos nuevos cuenten con hidrantes?
Artículo 10: Obligación de contar con hidrantes. Todo proyecto o desarrollo de sistema de acueducto de abastecimiento de agua potable, deberá contar con los hidrantes en las condiciones técnicas y de operación requeridas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Artículo 12°—Del cumplimiento de regulaciones. El desarrollador o urbanizador deberá acatar todas las disposiciones y recomendaciones técnicas que emita el ente administrador y operador del sistema del acueducto, así como el BCBCR, para la colocación y funcionamiento de los hidrantes en su desarrollo.
Se deben de cumplir las disposiciones indicadas en el Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios.
Le corresponde al área de revisión de planos del Departamento de Ingeniería de Bomberos la evaluación de los nuevos proyectos.
¿Inspección y pruebas de los hidrantes ya instalados?
La inspección y pruebas de los hidrantes ya instalados , que realiza el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, deben solicitarse completando el formulario web, disponible en la dirección: https://hidrantes.www.bomberos.go.cr/Bomberos.SpeihsFormulario.UI.Web/
¿A quién le corresponde recibir los hidrantes de los proyectos urbanísticos?
Artículo 13.—Entrega del o los hidrantes. El desarrollador o urbanizador deberá entregar los sistemas de acueducto de abastecimiento de agua del proyecto, junto con los hidrantes ubicados en el lugar respectivo, sin costo alguno para el ente administrador y operador. El ente administrador u operador del sistema de acueducto de forma obligatoria, únicamente recibirá el proyecto del desarrollo o urbanismo, cuando el BCBCR, apruebe por escrito la instalación y funcionamiento de los hidrantes. Lo cual debe ser enviado a los operadores en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Cuando se trate de la instalación de un hidrante en un condominio residencial, industrial, comercial u otra propiedad privada, el BCBCR estará facultado para considerar dicha inspección como un servicio especial según el artículo 84 del Reglamento a la Ley N° 8228, Decreto Ejecutivo Nº 37615-MP, del 4 de marzo del 2013.
¿Los hidrantes pueden ser utilizados por cualquier persona?
Artículo 18 del Reglamento: Uso de hidrantes públicos. Los hidrantes públicos son de uso exclusivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. El ente administrador y operador público o privado del sistema de acueducto y alcantarillado, según el área de su competencia, podrá utilizarlos bajo circunstancias de inminente riesgo o desastre natural.
Artículo 19 del Reglamento: Uso de hidrantes privados. Son para uso exclusivo en la atención de incendios u otras emergencias que así lo requieran, podrán ser utilizados por la brigada contra incendios del ente administrador privado. El ente administrador privado está obligado a permitir el uso del hidrante por parte del BCBCR, cuando sea requerido para la atención de situaciones de emergencia y por ende para garantizar la seguridad a la vida, la propiedad y al ambiente, según lo establece el artículo 24 de la Ley 8228 del 19 de marzo de 2002.
¿A quién se debe entregar un hidrante que ha sido desprendido de su base?
Debe ser entregado al administrador del acueducto de su localidad.
¿Cuál es el trámite para la instalación de un hidrante?
El interesado debe dirigir una nota al administrador del acueducto de su localidad y solicitar el servicio de instalación de un hidrante y a partir de ese momento inicia el estudio por parte del administrador del acueducto en conjunto con el Cuerpo de Bomberos para valorar si es necesario o no su instalación.
¿El Cuerpo de Bomberos puede ayudar para conseguir financiamiento para la colocación de hidrantes?
Ese procedimiento es competencia del administrador del acueducto, El Cuerpo de Bomberos establece el lugar de instalación y realiza las pruebas para clasificarlos según su caudal y dar el visto bueno de funcionamiento.
¿Dónde exactamente se deben instalar los hidrantes, en las aceras, zonas verdes u otros?
El Reglamento Nacional de Protección contra incendios, sección 14.3.3 establece lo siguiente: Los hidrantes no se deben colocar en curvas o en lugares donde se exponga a la colisión de un vehículo, no deben obstruir el acceso a residencias, cocheras y pasos peatonales, y sección 14.2.5, el hidrante debe estar ubicado a una distancia de 35 cm a 40 cm desde el cordón del caño hasta el eje central vertical del hidrante
¿A quién se debe informar sobre la utilización de un hidrante, por parte de otra persona que no sea el Cuerpo de Bomberos?
Debe ser informado al administrador del acueducto de su localidad.
¿A quién debo consultar para evacuar dudas acerca de hidrantes?
Puede consultar al administrador de acueducto de su comunidad, Estaciones de Bomberos o al Departamento de Ingeniería de Bomberos.
¿Quién asume el consumo de agua de un hidrante si es utilizado por el Cuerpo de Bomberos?
Lo asume el administrador del acueducto de la localidad.