Inspección de verificación – Decreto Ejecutivo N°42497-MINAE-S (Tanques de Autoconsumo)

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 42497-MINAE-S “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles”; para obtener la autorización y el registro de uno o varios tanques o su renovación; es requisito presentar un informe técnico de inspección con no más de seis meses de emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

El informe técnico de inspección deberá certificar el estado en que se encuentran las instalaciones que forman parte del módulo y contener el resultado del análisis de las áreas civil, mecánica, eléctrica y de procesos.

Por tal motivo el Cuerpo de Bomberos ejecuta este servicio técnico en todas aquellas edificaciones que cuenten con tanques de autoconsumo.

El informe realizado por el Cuerpo de Bomberos indica si el módulo cumple o no con la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios, e indica específicamente las normas NFPA aplicables que fueron usadas como referencia. 

Además, el informe contiene un registro fotográfico de cada uno de los tanques con información relevante como lo son: el lugar donde está colocado, su sistema de válvulas y las tuberías adheridas al mismo. 

Contacto

En caso de encontrarse interesado puede comunicarse a la Unidad de Ingeniería de Bomberos al teléfono (506) 2547-3737 o al correo electrónico: cotizacion@bomberos.go.cr

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