Extintores portátiles

¿Cuál norma se aplica para la selección, instalación y mantenimiento de extintores portátiles?

La norma que debe utilizarse es la NFPA 10 “Extintores Portátiles contra incendios”. El documento se encuentra disponible para consultas en la Biblioteca del Instituto Nacional de Seguros, el horario de atención es de 8:00am a 4:00pm.

¿Cuál es la altura para la colocación de los extintores?

Se pide que los extintores se encuentren a una altura de 1.25 metros, tomados del piso al cuello del extintor. Los extintores con un peso superior a 40 libras deben estar instalados a 1.07 metros del piso al cuello del extintor. En ningún caso el espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso debe ser menor de 10 cm.

¿Cuál es la distancia de recorrido para ubicar un extintor?

La distancia de recorrido es de 15 metros para extintores de polvo químico y de 23 metros para extintores de agua a presión, los de CO2 no tienen una distancia definida; no obstante, como se utilizan junto con un extintor de agua se aplican los mismos 23 metros.

¿Los extintores de gas halón son legales?

Actualmente los extintores de gas halón están prohibidos, debido a que el producto daña la capa de ozono. Al respecto se indica el marco legal que regula la prohibición.

Decreto No.19797-S, publicado en el Alcance No.146 de La Gaceta (1990):

Entró en vigencia a partir del 17 de julio de 1990 el período de un año, un plazo perentorio para que fabricantes de aerosoles eliminen el uso de gases propelentes y de Halones en la manufacturación de sus productos.

Protocolo de Montreal:

Se refiere a utilización de sustancias agotadoras de la capa de ozono (publicado en el Alcance No.86 del 8 de mayo de 1991), protocolo suscrito por Costa Rica el 16 de septiembre de 1987, siendo ratificado por la Asamblea Legislativa a los 12 días del mes de abril de 1991, de acuerdo al numeral 16 del citado protocolo y para los efectos de nuestro país entró en vigencia el 20-10-1991.

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (Gaceta No.101 del 29 de mayo de 1991):

Convenio suscrito por Costa Rica el 22-3-1985 y ratificado por la Asamblea Legislativa el 22-4-1991.

NOTA: Los fabricantes de equipos portátiles contra incendios diseñan los extintores de acuerdo al agente extintor que contienen. La conversión de extintores de halón a polvo químico no es recomendable por los fabricantes, ya que el extintor de halón fue diseñado para contener dicho gas y no polvo químico.

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