
Historia
1.3 Historia Reciente
En marzo del 2002 se promulgó la Ley 8228, Ley del Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, con el propósito de dotar al referido Cuerpo de un marco jurídico que lo respaldara como organización para la atención de situaciones específicas de emergencia y a la vez establecer un sistema de financiamiento.
En el artículo 40, se estableció el Fondo del Cuerpo de Bomberos, con el fin de financiar las actividades de este órgano. Dicho fondo estará constituido por:
a) El cuatro por ciento (4%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el país.
b) Las multas, los cobros o resarcimientos producto de esta Ley.
c) Los intereses y réditos que genere el propio Fondo.
d) Las donaciones de entes nacionales o internacionales.
Con base en esa Ley la estructura organizacional y funcional del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica siguió siendo dependiente del Instituto Nacional de Seguros.
Sin embargo, como parte de la agenda complementaria ligada al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Centro América y República Dominicana, se conoció por la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, el expediente N°16305 Ley Reguladora del Mercado de Seguros, proyecto orientado a regular la apertura del mercado de los seguros en nuestro país, iniciativa que finalmente se aprobó en la Asamblea Legislativa y adquirió vigencia a partir del 7 de agosto de 2008 como la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros, la cual reformó parcialmente la Ley N° 8228.



