
Historia
1.3 Historia Reciente (continuación)
De acuerdo con la modificación, la Ley N° 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, se crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Nacional de Seguros (INS), con domicilio en San José y competencia en todo el territorio nacional, para cumplir con las funciones y las competencias, que en forma exclusiva las leyes y los reglamentos le otorgan, lo cual significa especializar sus funciones y competencias, así como también que alcance independencia financiera, administrativa, patrimonial, técnica y operativa.
En concordancia con lo anterior esa Ley dispone que el Cuerpo de Bomberos funcionará bajo la dirección superior de un Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el cual estará integrado por cinco miembros de reconocida solvencia moral, quienes elegirán de su seno, anualmente, un Presidente. Tres miembros serán designados por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros y los dos restantes serán elegidos por los funcionarios del Cuerpo de Bomberos, de conformidad con el Reglamento de esta ley. Durarán en sus cargos cinco años y podrán ser reelegidos.
La administración y representación del Cuerpo de Bomberos recaerá en la persona del Director General del Cuerpo de Bomberos, quien asumirá las funciones gerenciales de ese órgano.
De cara a este cambio de la figura jurídica del Cuerpo de Bomberos se hace necesario y fundamental diseñar una reforma integral a su organización de tal manera que pueda implementarse la reestructuración acorde con las obligaciones que le exige la nueva situación legal. Esta propuesta de innovación representa un reto y una oportunidad para optimizar su estructura organizativa y funcional hacia el futuro.



